Salas, Fernando Martín c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala III (CNFedContenciosoadministrativo) (Sala III)

28/02/2018

I. Hechos del caso.

A partir de una fiscalización, la AFIP detectó inconsistencias entre las declaraciones
juradas presentadas por un contribuyente y la información aportada por una entidad bancaria.
Por tal motivo, procedió a determinar de oficio el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a
las Ganancias.
Si bien el actor había argüido que las operaciones examinadas no eran propia sino de
terceros, el Tribunal Fiscal confirmó las resoluciones y la Cámara Contencioso Federal mantuvo
el criterio.

II. Criterio de la Alzada.

Frente a los agravios del contribuyente, relativos a incorrecta apreciación de la prueba
producida por ante el TFN, los magistrados de la sala III recordaron que el artículo 86 inciso b
de la ley 11.683 “(…) otorga carácter limitado a la revisión de esta Cámara y que, por
principio, queda excluido de ella el juicio del Tribunal Fiscal respecto de los extremos de
hecho”. En este marco, la Alzada entendió que las argumentaciones del actor no lograron
conmover las consideraciones respecto del origen de las acreditaciones de las operaciones
informadas por el Banco de Galicia.

En efecto, se sostuvo que no se ha logrado acreditar que los ingresos se correspondan con
actividades de terceros y no propias. En términos de la Cámara, “(…) [s]obre el particular, cabe
recordar que [el TFN] valoró que en autos no se discutía la actividad de la actora como
comisionista o de la prestación de servicios de asesoramiento, sino que el debate giraba acerca
de la carencia de respaldo documental aportado por la actora respecto de los ingresos
depositados en sus cuentas bancarias y, en este sentido, la prueba colectada resultaba
claramente adversa a su pretensión, toda vez que en un solo caso –de doce propuestos- se pudo
comprobar que la compra fue abonada mediante depósito bancario en la cuenta del actor”

Asimismo, los camaristas consideraron la valoración efectuada por el TFN respecto de los
hechos que constataron la falta de relación entre el monto de los depósitos en su caja de ahorro o
cuenta corriente, las liquidaciones de compra o venta involucrada, y la extracción de dinero para
el pago de los productores.

III. Solución del caso

En función de lo expuesto, dada la imposibilidad del contribuyente de acreditar que
efectivamente los depósitos informados se correspondían con operaciones ajenas, la Cámara
confirmó la sentencia apelada.