VISTO:

El Decreto N° 296/16 MEHF; y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto establece un “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales” que comprende a todos los títulos administrados por este Organismo, sus multas e intereses devengados al 31 de diciembre de 2015; y

Que el mencionado régimen prevé distintas modalidades de ingreso de la deuda fiscal a regularizar, estableciéndose diferentes porcentajes de anticipos y de reducción de multas e intereses resarcitorios, según la modalidad de financiación por la que se opte y tipo de contribuyente de que se trate; y

Que a los fines de la implementación del Régimen de Regularización instituido por el Decreto N° 296/16 MEHF, el Poder Ejecutivo ha facultado a la Administradora Tributaria a dictar las normas que resulten necesarias para su aplicación; y

Que por tales motivos y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20° del Decreto N° 296/16 MEHF, resulta procedente reglamentar el procedimiento y fijar las condiciones para el otorgamiento de los beneficios establecidos por dicho Decreto; y

Por ello,

El Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos resuelve:

Art. 1° – Establécese que a los fines de determinar la deuda a regularizar en el presente Régimen, se consideraran las multas e intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de suscripción del acogimiento, sin perjuicio de las quitas o reducciones que sobre los accesorios se efectúen a la modalidad de pago elegida por el contribuyente.

Art. 2° – Establécese los siguientes requisitos para acceder al Régimen de Regularización:

1) Presentarse con DNI o Poder respectivo durante la vigencia del mismo y suscribir la totalidad de la documentación que se requiera.

2) Los planes de financiación sólo podrán ser suscriptos por el contribuyente, responsable o tercero debidamente autorizado a través de poder otorgado por Escribano Público o Formulario ATER A55, con firma certificada.

3) Cuando se deban presentar Declaraciones Juradas omitidas o rectificativas, deberá procederse de la siguiente manera:

  1. a) Declaraciones Juradas Originales No Presentadas: cuando se deban generar por el Sistema SIDETER, la presentación se deberá realizar por Internet, a través de la Página de AFIP, utilizando la Clave Fiscal. Cuando se trate de Declaraciones Juradas que deban confeccionarse por el Aplicativo OTD, la presentación de las mismas deberá efectuarse en las Reglamentaciones Territoriales de la ATER.
  2. b) Declaraciones Juradas Rectificativas: cuando se deban generar por el Sistema SIDETER, la presentación se deberá realizar por Internet, a través de la Página de AFIP, utilizando la Clave Fiscal. Cuando se trate de Declaraciones Juradas que deban confeccionarse por el Aplicativo OTD, la presentación de las mismas deberá efectuarse en las Reglamentaciones Territoriales de la ATER.

En todos los casos, las Declaraciones Juradas deben confeccionarse consignando “Importe a Ingresar en Cero”.

4) Las presentaciones a que hacen referencia los Puntos a) y b) del Inciso anterior deberán efectuarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de suscripción del acogimiento.

Art. 3° – A los efectos del cumplimiento del Primer Párrafo del Artículo 13° del Decreto 296/16 MEHF, el contribuyente deberá acompañar Constancia impresa de la CBU de su cuenta bancaria, certificada por el Banco y suscribir la documentación que a tales efectos se le requiera.

Se faculta al Director del Interior a establecer los mecanismos necesarios para que a través de los Responsables de cada uno de las Representaciones  Territoriales de esta Administradora Tributaria, disponga la excepción contemplada en el Segundo Párrafo del Artículo 13° del Decreto N° 296/16 MEHF,

Art. 4° – Si el débito a que hace referencia el Artículo 13° del Decreto N° 296/16 MEHF, no pudiera hacerse efectivo en los plazos previstos, el contribuyente deberá concurrir a la Representación Territorial respectiva a retirar el Aviso de Vencimiento o bien, imprimir el mismo desde la página WEB del Organismo www.ater.gov.ar siempre y cuando no hubieran operado las condiciones de caducidad previstas en el Artículo 15° del Decreto N° 296/16 MEHF.

Art. 5° – El anticipo o pago único que se genere según la modalidad de financiación adoptada, tendrá vencimiento el día viernes de la semana siguiente a la suscripción del acogimiento.

Art. 6° – El vencimiento de todas las cuotas operará el día quince (15) de cada mes.

Art. 7° – El vencimiento de la primera cuota se producirá, en todos los casos, en la fecha indicada en el Artículo precedente, pero de mes siguiente al del pago del Anticipo del acogimiento suscripto.

Art. 8° – Los vencimientos establecidos en los Artículos 5°, 6° y 7° operarán el día hábil inmediato posterior, si los días previstos en los mismos resultaren inhábiles o feriados.

Art. 9° – En todos los casos, la condonación de multas e intereses que prevé el Decreto N° 296/16 MEHF se producirá al cancelarse la totalidad de la deuda en el tiempo y la forma establecidas por dicha norma, excepto las multas por incumplimiento a los Deberes Formales cuya condonación operará de oficio en tanto se cumplimenten las disposiciones de la presente.

Art. 10° – En casos previstos por el Artículo 11° del Decreto N° 296/16 MEHF, los honorarios del Procurador Fiscal se calcularan sobre el importe que surja de la Planilla de Apremio, y de conformidad a los porcentajes y mínimos fijados por las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Novena del Procedimiento aprobado por la Resolución N° 197/12 ATER.

En todos los casos, los planes de financiación deberán confeccionarse en las Representaciones Territoriales de esta Administración tributaria, utilizándose el módulo de planes de pago que al efecto se habilite, quedando las oficinas autorizadas a generar las cantidades de cuotas que se correspondan al plan suscripto, las que no podrán ser inferiores a los importes previstos por el Artículo 12° del Decreto N° 296/16 MEHF, según el caso que se trate.

Art. 11. – A los fines de tramitar el turno correspondiente para la atención en las Oficinas de esta Administradora Tributaria, los contribuyentes deberán solicitar el mismo, ingresando a la Página WEB, www.ater.gov.ar, desde donde se les asignará día y horario de atención en el que deberán concurrir con los requisitos dispuestos en el Artículo 2° de la presente Resolución.

Art. 12. – Regístrese, etc. – Granetto.