Por medio del Decreto (PEN) 1.330 (30/09/2004) se estableció un Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial cuyo objetivo era expandir las exportaciones y estimular la actividad económica del país, a partir de la incorporación de insumos o productos del exterior y perfeccionar el producto originario, agregándole valor al producto argentino en el mercado internacional.

A través de la Resolución Conjunta N° 438 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 269 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 1.001 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (7/8/2012) se creó el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA) y la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, como instrumentos para permitir el acceso de la mercadería correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1201.90.00 al Régimen creado.

La RESOLUCION CONJUNTA 5/2016 (M.P.) y RESOLUCION CONJUNTA 7/2016 (M.H. Y F.P)   – (B.O. 18/01/2016) sustituye los artículos 2° y 9° de la norma reglamentaria disponiendo así que cuando el producto resultante a exportar sea aceite de soja, harina o pellets de soja, no se requerirá la inscripción en el mencionado Registro.