VISTO:

El Expediente 5823-013012/2016 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado “Dirección General de Atención y Servicios al Contribuyente S/Readecuación de la Reglamentación del Decreto Nº 2106/10; las Resoluciones Nº 058/DPR/14 y 025/DPR/15; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2106 de fecha 04/11/2010, dispone un Régimen de Regularización de deudas tributarias, previendo beneficios y quitas de intereses;

Que las Resoluciones Nº 058/DPR/14 y 025/DPR/15, establecen los requisitos para la adhesión al referido régimen;

Que de acuerdo a las exigencias imperantes, es menester adecuar la adhesión al régimen de regularización de obligaciones tributarias, optimizando la función de seguimiento y control;

Que el Director Provincial de Rentas se encuentra facultado a impartir normas interpretativas y reglamentarias de carácter general, conforme a los Artículo 14º y 15º del Código Fiscal Provincial;

Por ello:

El Director Provincial de Rentas resuelve:

Art. 1º –  Establézcase que los contribuyentes que soliciten regularizar sus obligaciones tributarias en los términos del Decreto Nro. 2106/2010, deberán cancelar las obligaciones emergentes del plan, mediante la adhesión al débito bancario o pago con tarjeta de crédito.

ACOGIMIENTOS CONFORME EL IMPUESTO

Art. 2º –  Establézcase que los contribuyentes y demás responsables podrán suscribir y mantener vigentes planes de pago conforme el siguiente esquema:

  1. a) Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos: Como máximo hasta (3) tres planes de pago.
  2. b) Impuesto Inmobiliario: Hasta (1) un plan de pago por nomenclatura catastral.
  3. c) Impuesto de Sellos: Hasta (1) un plan de pago por trámite liquidado.

En los contratos de ejecución sucesiva la cantidad de cuotas no podrá exceder el plazo de duración del mismo.

Art. 3º –  Los contribuyentes podrán realizar el trámite de suscripción de plan de pago en forma presencial o vía web ingresando al sitio oficial de este organismo, una vez que éste se ponga a disposición.

REFORMULACION DE PLANES

Art. 4º –  Establézcase que los contribuyentes y demás responsables podrán refinanciar planes de pago caducos por única vez y las cuotas del plan emergente no podrán exceder la mitad de las otorgadas en el plan original. Se exceptúan aquellos planes caducos que contengan boletas de deuda.

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO

Art. 5º –  Cuando se trate de personas físicas, el plan de pago deberá ser suscripto por el titular y demás responsables que acrediten su condición con documentación respaldatoria, debiendo presentarse con el original y copia de DNI.

En el caso de Personas Jurídicas sus representantes legales deberán acreditar tal condición, mediante Contrato Social o Estatuto de la sociedad y Acta/s de Asamblea/s y/o Directorio de designación de autoridades vigente.

En los casos de suscripción por parte de un apoderado, el mismo deberá presentar poder general o especial que expresamente lo faculte a tramitar la gestión ante esta Dirección Provincial, de conformidad a lo establecido por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, en original o copia certificada, como así también original y copia de DNI del solicitante.

Los contribuyentes que se vean imposibilitados de concurrir a las oficinas de esta Dirección Provincial a suscribir el plan, podrán certificar la firma ante Escribano Público o Entidad Bancaria o en su defecto hacer uso de la Autorización prevista mediante el Formulario de “Autorización de Representación”, que podrá descargarse del sitio web oficial de este organismo.

Art. 6º –  Al momento de solicitar el Plan de Pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Tener actualizados los datos referidos a CUIT, Domicilio Fiscal y Domicilio Comercial, informar teléfono y correo electrónico.
  2. b) De tratarse de contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, deberán tener presentadas todas las declaraciones juradas –Mensuales y Anuales- devengadas y exigibles al momento del acogimiento.

Art. 7º –  Para los casos de pago en una cuota, a efectos de acceder al beneficio previsto en el inc. 1) del Artículo 6° del Decreto Nro. 2106/2010 es condición necesaria que el contribuyente o responsable regularice la totalidad de la deuda del tributo en cuestión.

NIVEL DE APROBACION

Art. 8º –  De acuerdo a la cantidad de cuotas que se soliciten, los planes de pago serán autorizados según el siguiente detalle:

  1. a) Planes de pago gestionados en forma presencial o vía web, hasta la cantidad de 12 cuotas: Sin necesidad de aprobación previa. b) Planes de pago 13 a 24 cuotas: requiere aprobación del Jefe de la División Planes de Pago, el Jefe del Departamento de Atención de Público o el Jefe de la Delegación correspondiente, por lo que no se podrá gestionar vía web.
  2. c) Planes de pago de más de 24 cuotas: requiere aprobación del Director General de Recaudación o Atención y Servicios al Contribuyente, según corresponda, por lo que no se podrá gestionar vía web.

DEUDAS LIQUIDADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN

Art. 9º –  De tratarse de deudas liquidadas por la Dirección General de Fiscalización, los contribuyentes -previo a efectuar el acogimiento deberán solicitar la confirmación de las mismas por ante la citada Dirección y allanarse a las pretensiones del fisco.

CONCURSO PREVENTIVO O QUIEBRA

Art. 10. –  Establécese que los contribuyentes que se encuentren en concurso preventivo o quiebra, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución.

VENCIMIENTOS DE LAS CUOTAS

Art. 11. –  El ingreso de la primera cuota tendrá el carácter de anticipo y deberá abonarse al momento de la suscripción del plan, y resultará de dividir el total de la deuda consolidada por el número de cuotas solicitadas. Las cuotas restantes serán iguales mensuales y consecutivas comenzando a vencer el mes siguiente al del pago del anticipo o primera cuota. El vencimiento de cada cuota operará el día 15 o día hábil siguiente de cada mes.

Art. 12. –  Cuando los pagos se realicen fuera de término, sin que la mora haya producido la caducidad del Plan, se aplicarán los intereses resarcitorios previstos por el Artículo 84° del Código Fiscal Provincial Vigente.

CONSIDERACIONES FINALES

Art. 13. –  De tratarse de pequeños contribuyentes y que no se encontraren bancarizados, podrán adherir al régimen reglamentado en la presente, previa la autorización por parte de la Dirección General de Atención y Servicios al Contribuyente o en su defecto de la Dirección General de Recaudación o por parte de los responsables de las distintas delegaciones de este organismo.

Art. 14. –  Deróganse las Resoluciones Nº 058/DPR/14 y 025/DPR/15, a partir de la firma de la presente.

Art. 15. –  Publíquese, etc. – Insúa