Por medio de la RG (AFIP) 79/98 se reguló el procedimiento recursivo aplicable en materia de seguridad social, reglamentando entre otros aspectos el trámite de elevación a la Cámara Federal de la Seguridad Social en los supuestos de interposición de recursos de apelación contra las resoluciones administrativas que desestimen total o parcialmente las impugnaciones presentadas en los términos de los arts. 11 de las Leyes 18.820 y 21.864, previa verificación por parte de la AFIP del cumplimiento del depósito previo, que en caso de incumplimiento, dará lugar al rechazo de la presentación y al cobro de la deuda pertinente.

A través de la RG (AFIP) 3829 se modifica el procedimiento previsto en la RG (AFIP) 79 disponiendo que presentada la apelación, en todos los casos, se procederá a la elevación del expediente ante la Cámara Federal de la Seguridad Social para su sustanciación y en la nota de elevación, se dejará constancia si se procedió o no a la cancelación total o parcial, en tiempo y forma, del importe que conste en la liquidación de la deuda impugnada.