Por medio de la RG (AFIP) 3832 ( BO 03/03/2016) se deroga la RG (AFIP) 3358 la cual estableció un procedimiento de cancelación de la CUIT cuando se verifiquen determinadas inconsistencias.

Con el dictado de la RG (AFIP) 3832 se establece un nuevo procedimiento de carácter general para la evaluación periódica de los contribuyentes y responsables mediante controles sistémicos ejecutados en forma centralizada, en función de los incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran acaecer. A tal efecto se aprueban en el ámbito del “Sistema Registral” los “Estados Administrativos de la C.U.I.T.”, con el objeto de establecer para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites. Asimismo, se establece que los aludidos estados administrativos se aplicarán a los sujetos con fecha de inscripción (alta de C.U.I.T.) previa al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso y que el primer proceso comprenderá a los responsables con inscripción anterior al 1 de enero de 2015.