Art. 1 – La exención prevista en las llamadas (6) y (7) del “Detalle de referencias de la planilla analítica de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos anexa al art. 3 de la Ley Impositiva año 2016”, comprende únicamente a los adjudicatarios de las obras descriptas en la misma.

Art. 2 – Por las obras en ejecución al momento de la vigencia de la Ley 8.837, que se encuentren comprendidas en los códigos de actividades previstos en la planilla analítica de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos (art. 3) de la mencionada ley, y que tengan la llamada (6) del detalle de referencias, y cuya ejecución abarque más de un período fiscal, deberá solicitarse el beneficio de exención previsto en el art. 185, inc. x), del Código Fiscal (t.o. s/Dto. 1.284/93 y sus modificatorias), para cada una de ellas, en la medida que el monto total de la obra no supere los pesos doce millones quinientos mil ($ 12.500.000).

A los efectos del cómputo del monto total de obra, no se considera incluido en el mismo el impuesto al valor agregado.

Art. 3 – La solicitud y validación de exención de las llamadas (6) y (7) del “Detalle de referencias de la planilla analítica de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos anexa al art. 3 de la Ley 8.837”, deberá ser tramitada mensualmente vía Internet a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar.

Previo a la solicitud del beneficio, el contribuyente deberá intervenir el contrato emitido por el organismo contratante en el Departamento de Sellos y Tasa de Justicia de la Administración Tributaria Mendoza o en sus delegaciones.

Art. 4 – En los casos en que se realicen reconocimiento por mayores costos, éstos no serán considerados como integrantes del monto total de obra a la que corresponda.

En los casos de ampliaciones de contratos, adicionales de obra o similares, serán computados como integrantes del monto total de obra a la cual se incorpora.

Art. 5 – De forma.