Visto: El Expte. Nº 1121-D- 2016-01130, lo dispuesto por la Ley Impositiva 2016 N° 8837 y la Resolución General N° 19/2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 19/2012 establece un régimen de Agentes de Retención y Control en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasa por Contraprestación Empresaria Ley N° 6082, para los sujetos que desarrollen actividades en la Provincia de Mendoza, tengan o no establecimientos en la Provincia.

Que la Ley Impositiva N° 8837, dispone que los contribuyentes inscriptos en el código de actividad 832980 (Contratados del Estado Nacional, Provincial, Municipal) tributarán a la alícuota del 3% (tres por ciento), salvo que perciban un importe mensual de hasta $ 8.200,00 (pesos ocho mil doscientos), en cuyo caso tributarán una alícuota del 2% (dos por ciento) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que por lo expuesto resulta necesario modificar el punto 3 inciso g) del artículo 5° de la Resolución General N° 19/2012.

Que a tal efecto han tomado la debida intervención los Departamentos Asuntos Legales y Asuntos Técnicos de la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10, inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley N° 8521,

El Administrador General de la Administración Tributaria Mendoza resuelve:

Art. 1º –  Sustitúyase el punto 3 del inciso g) del artículo 5° de la Resolución General N° 19/2012, por el siguiente:

«g) 3. Del 3% (tres por ciento) para los contribuyentes que desarrollen la actividad identificada bajo el código 832980 Contratados del Estado Nacional, Provincial, Municipal, excepto los que perciban un importe mensual de hasta $ 8.200,00 (pesos ocho mil doscientos), en cuyo caso se aplicará la alícuota del 2% (dos por ciento)».

Art. 2º –  La presente resolución rige a partir de su publicación.

Art. 3º –  Publíquese, etc. – Donati.