VISTO la Resolución General N° 3.420, y CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció el procedimiento a observar por los sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, a los efectos de solicitar la devolución de los importes que les hubieren sido percibidos de acuerdo con los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.378, 3.379, 3.450 y su modificatoria, 3.583 y 3.819, su modificatoria y su complementaria.

Que con el fin de facilitar la tramitación de la referida devolución, agilizando la tarea del área operativa y optimizando el servicio a los administrados, se estima conveniente eliminar la obligatoriedad del registro de Datos Biométricos y su validación como condición para la tramitación señalada, previstos en la resolución general del Visto.

Que además y con el mismo objetivo, cabe disponer que a efectos de la obtención tanto de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) como de la “Clave Fiscal”, los sujetos interesados deberán solicitar un “Turno Web”, para ser atendidos en las Dependencias de este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.420, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:

  1. a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), obtenida en los términos de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
  2. b) Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713.
  3. c) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.

A los efectos de la tramitación tanto de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) como de la “Clave Fiscal”, los sujetos interesados, para ser atendidos en las Dependencias del Organismo, deberán solicitar un “Turno Web”, a través del “Sistema de Gestión de Atención Institucional” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.

La obligación establecida por el párrafo precedente no será de aplicación a personas embarazadas, con capacidades diferentes o con movilidad reducida.”.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.