Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

VISTO la difícil situación económico-financiera por la que atraviesan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a esta Administración Federal la adopción de medidas tendientes a brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto negativo de los acontecimientos que afronta el país en el ámbito social, económico y productivo.

Que existe un universo de contribuyentes que cumpliendo los parámetros previstos en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, no gozan de los beneficios fiscales previstos para las micro, pequeñas y medianas empresas, por no haber solicitado su inscripción en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” o no disponer de un “Certificado MiPyME” vigente.

Que para estos sujetos, corresponde establecer un proceso sistémico mediante el cual se los caracterice como “Potencial Micro, Pequeña Mediana Empresa – Tramo I y II”, a fin de acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc- y en otras operatorias en el marco de las competencias de este Organismo.

Que asimismo, se dispone el procedimiento que deberán observar los contribuyentes alcanzados por el beneficio previsto en el Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019 y su modificación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I – CARACTERIZACIÓN COMO POTENCIAL MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA -TRAMO I y II-

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase en el ámbito del “Sistema Registral” la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa –Tramo I y II” para aquellos contribuyentes que no hayan solicitado su inscripción en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” o no dispongan de un “Certificado MiPyME” vigente, y que a criterio de esta Administración Federal resulten asimilables a los sujetos inscriptos en el mencionado registro, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

La referida caracterización permitirá acceder, cuando este Organismo expresamente lo disponga, a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc.- y en otras operatorias en el marco de sus competencias.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1) de la Resolución General N° 4602/2019 de la AFIP B.O. 4/10/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Tramo I y II-” se considerará respecto de cada contribuyente, los siguientes factores relevantes:

a) Que no supere, según el sector al que pertenezca, los topes de facturación establecidos por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, o norma que a futuro la modifique o sustituya

b) Que no se encuentre comprendido en el segmento 11 conforme a la clasificación que efectúa esta Administración Federal, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional. Dicha segmentación podrá consultarse a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Consultas”, opción “Datos Registrales”, ítem “Datos Fiscales”.

Están exceptuados de la aplicación del parámetro indicado en el inciso b) anterior los sujetos alcanzados por el beneficio establecido en el Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019 y su modificación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes podrán aplicar el procedimiento indicado en el Artículo 6°.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 2) de la Resolución General N° 4602/2019 de la AFIP B.O. 4/10/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3°.- La evaluación de los topes de facturación a que se refiere el inciso a) del Artículo 2° se efectuará en función del monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, que surja del promedio de los últimos TRES (3) años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada.

Cuando no haya transcurrido el término de TRES (3) años calendarios completos desde el inicio de actividad, se promediarán los ingresos anuales correspondientes al período transcurrido. De tratarse de un año incompleto, se anualizarán los montos correspondientes a las ventas, locaciones y prestaciones de servicios.

Será condición para evaluar los topes de facturación que se encuentren presentadas la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes al período considerado para la determinación del promedio anual.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 3) de la Resolución General N° 4602/2019 de la AFIP B.O. 4/10/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 4°.- El proceso de caracterización previsto en la presente será sistémico y se realizará durante la primera quincena del mes de mayo de cada año, con la información obrante al día 31 de diciembre del año calendario anterior.

Los sujetos que inicien actividad durante el año en que se realice el proceso sistémico serán caracterizados como “Potenciales Micro Empresas”.

ARTÍCULO 5°.- En el “Sistema Registral” se reflejará -de corresponder- la caracterización asignada mediante alguno de los códigos que se indican a continuación:

DESCRIPCIÓN CARACTERIZACIÓN            CÓDIGO CARACTERIZACIÓN

POTENCIAL MICRO EMPRESA                                   434

POTENCIAL PEQUEÑA EMPRESA                             435

POTENCIAL MEDIANA EMPRESA TRAMO I            436

POTENCIAL MEDIANA EMPRESA TRAMO II           437

La inscripción en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” en los términos de la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, implicará el decaimiento de la caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.

ARTÍCULO 6°.- Aquellos contribuyentes no categorizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” que consideren que reúnen los requisitos para ser categorizados como tales, podrán solicitar la inscripción en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” a efectos de gozar de los beneficios impositivos otorgados.

TÍTULO II – SUJETOS BENEFICIADOS POR EL DECRETO N° 567/19 Y SU MODIFICACIÓN

ARTÍCULO 7°.- Los contribuyentes alcanzados por el beneficio previsto en el Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019 y su modificación, deberán encontrarse caracterizados en el “Sistema Registral” como “Micro Empresa” según lo dispuesto en la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo o “Potencial Micro Empresa” en los términos de la presente norma, y acceder con clave fiscal a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, ítem “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “438 – Beneficio Decreto 567/19 – IVA Tasa 0”.

La selección de la caracterización mencionada en el párrafo anterior, implicará el consentimiento a este Organismo por parte del contribuyente para reflejar la misma en la constancia de inscripción en los términos de la Resolución General N° 1.817 y sus modificatorias.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 3) de la Resolución General N° 4602/2019 de la AFIP B.O. 4/10/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

TÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8°.- Elimínese el segundo párrafo de las notas (1.1.) y (20.1.) del Anexo I de la Resolución General N° 4.557.

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Con carácter de excepción, el primer proceso de caracterización estará realizado a dicha fecha.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli