Ushuaia, 3 de Febrero de 2016

       VISTO el Artículo 42 Octies de la Ley Provincial 440, y;

       CONSIDERANDO:

       Que mediante el citado Artículo se creó el “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional” destinado al sostenimiento del sistema previsional de la Provincia.

       Que dicho Fondo se integra con el producido derivado de una alícuota adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Tres por Ciento (3%) aplicable sobre las actividades detalladas en el articulado del Visto.

       Que corresponde a esta Agencia reglamentar la aplicación del “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional” en lo que respecta a la liquidación por parte de los contribuyentes alcanzados, como así también por parte de los Agentes de Recaudación designados por este organismo.

       Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículo 27° y 29° inciso b) del Código Fiscal Unificado, los Artículos 8° y 9° inciso l) de la Ley Provincial 1074 y el Decreto Provincial Nº 045/16.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA (AREF)

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán tributar en los términos y condiciones de la Ley Provincial 440 y sus modificatorias, para los hechos imponibles generados a partir del 1 de Febrero de 2016, una alícuota adicional del TRES POR CIENTO (3,0%) denominada “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional» aplicable a las actividades gravadas por dicho impuesto según el siguiente detalle: 651100, 652110, 652120, 652130, 652200, 652202, 652203, 659810, 659891, 659892, 659910, 659920, 659990, 661110, 661120, 661130, 661210, 661220, 661300, 662000, 671110, 671120, 671130, 671200, 671910, 671920, 671990, 672110, 672191, 672192, 672200, 672201.

ARTICULO 2º.- Aprobar el formulario que como Anexo I forma parte íntegra de la presente, el que será utilizado a efectos de la presentación y/o pago de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el que se denomina “Declaración Jurada Mensual – “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional”, por parte de los contribuyentes locales.

ARTICULO 3°.- Los contribuyentes comprendidos en el Artículo 1° que tributen el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral, ajustarán la liquidación del tributo y de la alícuota adicional al software domiciliario “SI.FE.RE. “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral”, debiendo determinar la incidencia del adicional del TRES POR CIENTO (3%) en papeles de trabajo, haciendo constar en forma autodeclarativa el importe a ingresar sobre el item “Otros Débitos” seleccionando el concepto FOFISP, de modo que integre la sumatoria del “Monto a Pagar”.

ARTICULO 4°.- Establecer que el vencimiento para la presentación y/o pago de la alícuota adicional, operará en las fechas establecidas para la presentación y/o pago de los anticipos mensuales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

ARTICULO 5°.- Establecer que los contribuyentes locales que no registren Base Imponible sujeta al pago del tributo por el ejercicio de las actividades descriptas en la presente, deberán presentar igualmente el formulario de “Declaración Jurada Mensual– Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional”, en las fechas de vencimiento establecidas.

ARTICULO 6°.- Las retenciones sufridas en concepto de «Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional», deberán declararse mediante el formulario R-300 o R-300/3 agregando la leyenda “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional ”.

ARTICULO 7°.- Los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por esta Agencia de Recaudación Fueguina, deberán practicar la retención adicional del TRES POR CIENTO (3%) en concepto de “Alícuota Adicional Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional (3%)” sobre los pagos de las facturas emitidas desde el 01 de febrero de 2016, siempre y cuando se correspondan con las actividades detalladas en el Artículo 1° de la presente.

La retención se practicará cuando el monto del pago de la/s factura/s o documento/s equivalente/s, sea superior a Pesos TRES MIL ($3.000); mediante la utilización del formulario “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional”, el cual se adjunta como Anexo II y forma parte íntegra de la presente.

Los Agentes de Retención inscriptos en el Convenio Multilateral que liquidan las retenciones practicadas a través del aplicativo «Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación» (SIRCAR) deberán incluirlas en el item. Diez (10) – retenciones FOFISP.

La aludida retención deberá ser practicada por los agentes de retención, con independencia de la que se encuentran obligados a practicar en virtud de lo dispuesto por el régimen general de agentes de retención y deberá alcanzar a todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sean locales o del Convenio Multilateral cuyas actividades se encuentren comprendidas en el Artículo 1 de la presente, como así también, alcanzará a aquellos contribuyentes que presenten Certificados de No Retención, con excepción de aquellos emitidos en los cuales conste expresamente que no deberá practicarse retención sobre la Alícuota Adicional Fondo Financiamiento para el Sistema Previsional (3%)

No será de aplicación lo dispuesto por el artículo 27º segundo párrafo de la Ley Provincial 440 y modificatorias.

ARTICULO 8°.- Los agentes de retención mencionados en el artículo precedente, excluidos los SIRCAR, deberán confeccionar una declaración jurada mensual en la cual consten los importes retenidos por esta alícuota adicional mediante la utilización del formulario R-202 con la leyenda “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional”. No resultará exigible la presentación del Formulario R-202 cuando no se practiquen retenciones por dicho concepto.

En lo demás los Agentes de Retención seguirán el procedimiento previsto en las Resoluciones D.G.R. Nº 83/96 y sus modificatorias.

ARTICULO 9°.- Cuando no se efectuaran retenciones, sobre los pagos de la/s factura/s o documento/s equivalente/s, por no alcanzar el importe establecido en el Artículo 7°, el contribuyente comprendido por la presente Resolución, deberá declarar el impuesto conforme a las alícuotas correspondientes con más la alícuota adicional del TRES POR CIENTO (3%), siguiendo los mismos procedimientos establecidos en los artículos 2º a 5º de la presente según corresponda.

ARTICULO 10º.- Notificar a los agentes de retención designados por la Agencia de Recaudación Fueguina.

ARTICULO 11º.- Regístrese, dése al Boletín Oficial, y cumplido, archívese.