Art. 1° – Incorporar como segundo y tercer párrafo del artículo 1° de la RG(DGR) N° 93/14 y sus modificatorias, los siguientes: También resultarán de aplicación los citados coeficientes respecto de aquellos que habiendo presentado declaración jurada en su carácter de contribuyentes y/o agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no hubieren ingresado el pago de la obligación respectiva (impuesto, anticipo, retenciones, percepciones, ingreso mensual anticipado, etc.). Iguales coeficientes se aplicarán a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hubieran acogido a planes de facilidades de pago por cualquiera de los tributos recaudados por esta Dirección General de Rentas y que a la fecha de confección dela nómina recaudar se encuentren caducos, conforme a las normas legales o reglamentarias que establecen dichos planes.

Art. 2° – La presente resolución general tendrá vigencia para las recaudaciones que se practiquen a partir del 1° de marzo de 2016, inclusive.

Art. 3° – Notifíquese, etc.