Art. 1° – Sustituir el artículo 2° de la RG (DGR) N° 83/14, por el siguiente:

Artículo 2°.- La nómina a la cual se refiere el artículo 1° de la RG (DGR) N°116/10, conforme a la modificación introducida por la presente reglamentación, estará conformada por aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tucumán comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede fuera de la misma. Dicha nómina, publicada en la página web de la Dirección General de Rentas bajo el link Coeficientes RG116/10, se encontrará a disposición de los agentes de percepción con una antelación no menor a tres (3) días hábiles al inicio del mes calendario de su aplicación. El coeficiente que con relación a cada contribuyente en particular se consigne mensualmente en la nómina, estará conformado por cuatro dígitos decimales y será elaborado por esta Autoridad de Aplicación en base a la declaración jurada presentada, dentro del plazo de vencimiento establecido para la presentación, correspondiente al anticipo del gravamen cuyo vencimiento opere en el penúltimo mes calendario anterior al de su aplicación. Con relación a cada uno de los contribuyentes a los cuales se refiere el primer párrafo que no cumplan con la presentación y/o pago de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus anticipos, a través de la utilización del programa aplicativo local denominado SiAPre aprobado en el marco del régimen especial establecido por la RG (DGR) N° 160/11 y sus modificatorias y normas complementarias, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el penúltimo mes calendario anterior al de su aplicación, se establece el coeficiente uno (1,0000). También resultará de aplicación el citado coeficiente para aquellos sujetos comprendidos en la nómina, que revistiendo el carácter de agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no cumplan con la presentación y/o pago de las declaraciones juradas respectivas cuyos vencimientos hubieren operado hasta el penúltimo mes calendario anterior al de la referida nómina. Igual coeficiente se aplicará a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hubieran acogido a planes de facilidades de pago por cualquiera de los tributos recaudados por esta Dirección General de Rentas y que a la fecha de confección de la nómina se encuentren caducos, conforme a las normas legales o reglamentarias que establecen dichos planes.

Art. 2° – Dejar sin efecto el artículo 1° de la RG (DGR) N° 92/14.

Art. 3° – La presente resolución general tendrá vigencia para las percepciones y retenciones que correspondan practicarse a partir del 1° de marzo 2016 inclusive.

Art. 4° – Notifíquese, etc.