VISTO:
La Resolución General Nº 8/2.003; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se establece y regula el régimen de Agentes de Retención del Impuesto a las Actividades Económicas;
Que el artículo 6º de la citada normativa, modificado por Resolución General Nº 27/2.006, establece el monto mínimo no sujeto a retención, el cual asciende a tres mil doscientas unidades tributarias (3.200 U.T.);
Que atendiendo a las inquietudes planteadas por entidades representativas de los distintos sectores afectados por el régimen de retención vigente para el Impuesto a las Actividades Económicas, resulta conveniente incrementar el monto mínimo no sujeto a retención;
Por ello, y de conformidad con lo establecido por los artículos 5º, 7º inciso 8) y 173º del Código Fiscal;
El Director General de Rentas de la Provincia resuelve:
Art. 1º – Modificar el artículo 6º de la Resolución General Nº 8/2.003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º: Se practicará retención cuando el monto o importe bruto de cada operación y/o pago supere la suma equivalente al importe que resulte de doce mil ochocientas unidades tributarias (12.800 U.T.) salvo que sean de aplicación los incisos c) o d) del artículo 5º de la presente”.
Art. 2º – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º – Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Art. 4º – Notificar, etc. – Furio.