VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 198 del Código Fiscal (t.o. 2015) y las Resoluciones Generales Nº 9/1998, 20/2007 y 26/2010; y

CONSIDERANDO:

Que, se ha desarrollado una nueva versión del aplicativo denominado DJIBOD, mediante el cual se posibilita la confección de las declaraciones juradas anuales y mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes que tributan bajo el Régimen Obligados Directos;

Que, ante la posibilidad de capturar en forma inmediata la información del universo de contribuyentes en los registros de esta Dirección General y la existencia del servicio de transferencia electrónica de datos por Internet, creado por la Resolución General Nº 20/2007, esta Dirección considera pertinente exigir la utilización obligatoria del referido medio para la presentación de las Declaraciones Juradas mensuales, a aquellos contribuyentes que revistan mayor interés fiscal;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8°, 9° y 10 del Código Fiscal (t.o. 2015);

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar el programa aplicativo denominado “DJIBOD Versión 1.2.2”, siendo el único autorizado para la confección de las declaraciones juradas anuales y mensuales de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos -Régimen Obligados Directos-.

Art. 2 – Hacer optativa la presentación del formulario Anexo A “Lista de proveedores” que emite el sistema aplicativo en vigencia.

Art. 3 – Establecer que los contribuyentes obligados directos del impuesto sobre los ingresos brutos deberán presentar por el sitio oficial de este Organismo en Internet (www.dgr.lapampa.gov.ar) la declaración jurada correspondiente al año 2015, observando el procedimiento establecido por el Anexo III de la resolución general 20/2007.

Art. 4 – Disponer la obligatoriedad de la presentación de las declaraciones juradas mensuales mediante transferencia electrónica de datos, habilitada por el artículo 2 de la resolución general 26/2010, para los contribuyentes -obligados directos- que reúnan al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Desarrollen más de 3 actividades;
  2. Al menos una de las actividades declaradas en la respectiva declaración jurada tenga una base imponible mensual igual o superior a pesos diez mil ($ 10.000);
  3. De la declaración jurada correspondiente resulte saldo a favor del contribuyente;
  4. Que el monto resultante del campo “Importe a depositar” sea igual a cero (0) y que en la misma se hubiera declarado al menos una actividad con base imponible y alícuota mayor a cero (0);
  5. Cuente con la clave de acceso a impuestos provinciales versión 2 (CAIP v2) habilitada.

Art. 5 – Los formularios para el pago del impuesto resultante de las declaraciones juradas presentadas mediante transferencia electrónica, habilitada por artículo 2 de la resolución general 26/2010, deberán obtenerse desde la página web www.dgr.lapampa.gov.ar mediante utilización de la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales.

Art. 6 – Dejar establecido que en todo lo que no se oponga a la presente, será de aplicación lo dispuesto por la resolución general 9/1998.

Art. 7 – De forma.