Procedimientos de crisis regulados por la Ley 24.013 y el Dto. 328/88. Res. M.T.E. y S.S. 337/02. Normas complementarias y aclaratorias. Res. M.T.E. y S.S. 101/20. Acuerdos colectivos e individuales. Aclaraciones.

Buenos Aires, 24 de abril de 2020

Vigencia: 27/4/20

Art. 1 – Aclárase que las disposiciones de la Res. M.T.E. y S.S. 101, de fecha 18 de febrero de 2020, no inhiben las facultades de las distintas autoridades provinciales del trabajo para la sustanciación y posterior homologación de acuerdos colectivos y/o individuales en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, en el marco de sus respectivas jurisdicciones y con arreglo a lo estipulado en el Dto. 329/20.

Art. 2 – Los acuerdos homologados por las autoridades provinciales del trabajo deberán ser comunicados a la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

Art. 3 – Comuníquese la presente medida a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

 

Art. 4 – La presente tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

 

Art. 5 – De forma.