VISTO: El Decreto Nº 840/2015 (B.O. 19/08/15), las Resoluciones Ministeriales N° 257/2015 (B.O.19/08/2015), N° 323/2015 (B.O. 13/10/2015); N° 356/2015 (B.O.03/11/2015), N° 377/2015 (B.O. 01/12/2015), N° 414/2015 de fecha 30-12-2015 (B.O. 14/01/2016) y la Resolución Normativa Nº 1/2015 (B.O.02/12/2015) y modificatorias;

Y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 840/2015 se dispuso un Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para las Obligaciones Tributarias adeudadas a la Provincia de Córdoba cuyo Vencimiento haya operado hasta el día 30 de Junio del corriente año inclusive por las cuales se haya iniciado Juicio Ejecutivo o se encuentren en proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial o Deudas provenientes de procesos de Verificación y/o Fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal y Multas de la Policía Caminera cualquiera sea la instancia de cobro, estableciendo los beneficios a gozar en los pagos de acuerdo a la modalidad y oportunidad de cancelación de la deuda.

Que a fin de posibilitar a los Contribuyentes y/o Responsables la cancelación de las deudas antes del inicio de las Acciones Judiciales tendientes a su cobro, a través de la Resolución Ministerial N° 323/2015 se amplió el plazo de acogimiento al mencionado régimen y asimismo extendió el alcance de las deudas comprendidas en el mismo a todas aquellas cualquiera sea la instancia de cobro en que se encuentren en las condiciones establecidas en el Decreto N° 840/2015.

Que a través de la Resolución Ministerial N° 356/2015, se extendió nuevamente el plazo para acogerse al Régimen del Decreto N° 840/2015 al 30/11/2015 por las mismas deudas, cualquiera sea su instancia de cobro, en las condiciones establecidas en el mencionado Decreto.

Que la Resolución Ministerial N° 377/2015 dispuso mantener el Régimen hasta el 30-12-2015 solo para deudas en Proceso de Verificación y/o Fiscalización de la Dirección de Policía Fiscal y por la Resolución N° 414/2015 se extiende el mencionado régimen hasta el 31-03-2016 de igual manera que la resolución mencionada precedentemente.

Que por la Resolución Ministerial mencionada se ha procedido a redefinir los porcentajes de reducción y las tasas de financiación.

Que es conveniente atento las modificaciones introducidas por la Resolución Ministerial mencionada derogar el ANEXO VIII – CONDICIONES PLANES DE PAGO DECRETO N° 840/2015, a los fines de evitar confusiones del alcance de la misma.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 – T.O. 2015 y Modificatorias y el Artículo 21° del Decreto N° 840/2015;

El Director General de la Dirección General de Rentas resuelve:

Art. 1° – Modificar la Resolución Normativa N° 1/2015 y modificatorias publicada en el Boletín Oficial de fecha 02-12-2015, de la siguiente manera:

  1. Sustituir el Artículo 185°, por el siguiente:

“Artículo 185°: Los Contribuyentes y/o Responsables que adeuden al Fisco Montos por Tributos, actualización, recargos, intereses, Multas y/u otros Recursos Vencidos al 30 de Junio de 2015 podrán acceder hasta el 31 de Marzo de 2016 al régimen excepcional de facilidades de pago previsto por el Decreto Provincial N° 840/2015 exclusivamente por las Deudas provenientes de Procesos de Verificación y/o Fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal.

Las Multas impuestas por la mencionada Dirección, podrán acogerse al presente Régimen aún cuando la aplicación de las mismas haya sido efectuada con posterioridad a la referida fecha del 30 de Junio del año 2015.”

  1. Sustituir el Artículo 186°, por el siguiente:

“Artículo 186°: Los Contribuyentes y/o Responsables que posean las deudas mencionadas en el Artículo anterior, podrán regularizar dichos Montos a través de las condiciones, plazos y tasas establecidas por el Decreto N° 840/2015 y las respectivas Resoluciones Ministeriales.”

Art. 2º – Derogar el Anexo VIII – CONDICIONES PLANES DE PAGO DECRETO N° 840/2015.

Art. 3º – La presente resolución rige a partir del 31 de Diciembre de 2015.

Art. 4º – Protocolícese, etc. – Majlis.