Con la sanción de la L. 1069 se modifica la L. 440. Entre otras Modificaciones se establece una alícuota adicional del 3% en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades de intermediación financiera y otros servicios financieros destinada a la integración del «Fondo de financiamiento para el sistema previsional» en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.