El TFN declaró de oficio su incompetencia para tratar el acto administrativo por el cual el Fisco nacional impugnó el domicilio fiscal de la quejosa y lo intimó para que regularice sus situación no puede equipararse a una sanción.   

(del voto del Dr. Urresti): El Tribunal Fiscal de la Nación resulta incompetente para entender en la apelación de la mera intimación para que el contribuyente, en el plazo que se le otorgue, regularice su situación y rectifique el domicilio oportunamente denunciado como fiscal, consignándolo en el reconocido como tal por el fisco, ya que aquella no es una resolución definitiva, sino que constituye un paso previo al decisorio, por lo que aún no ha ocasionado un perjuicio al apelante