A través del Decreto 766/2015 se instruye a la Dirección General de Rentas que proceda a la devolución de los saldos favorables reclamados en repetición por parte de los productores de granos de soja, de maíz, de trigo y/o de sorgo granífero, comprendidos en el Decreto 251/2015, dentro de los 30 días corridos desde la fecha de interposición de la acción de repetición, no requiriendo, en esta oportunidad, la intervención del Departamento de Fiscalización de la citada Autoridad de Aplicación para decidir sobre su inmediata procedencia.