Por medio de La RG (DGR) 27 se modifica la Resolución General 148/2009, estableciendo que corresponderá la aplicación del coeficiente treinta cien milésimos (30/100000), previsto por el art. 9 de la Resolución General 80/2003, cuando los sujetos pasivos indicados en sus incisos a), b) y c) tengan presentadas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que como tales les corresponda, hasta el último día hábil del penúltimo mes calendario al cual corresponda efectuar la correspondiente recaudación y cuyos vencimientos generales hayan operado hasta el citado mes, y en tiempo y forma la correspondiente al vencimiento general operado en el mes calendario anterior al cual corresponde efectuar la citada recaudación.