Por medio de la RG (DGR) 14/2016 se incorpora un segundo y tercer párrafo del art. 1° de la RG (DGR) 93/2014 disponiendo que los coeficientes establecidos en el primer párrafo de dicha RG  resultarán de respecto de aquellos que habiendo presentado declaración jurada en su carácter de contribuyentes y/o agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no hubieren ingresado el pago de la obligación respectiva (impuesto, anticipo, retenciones, percepciones ,ingreso mensual anticipado, etc.).

Asimismo, se dispone que iguales coeficientes se aplicarán a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hubieran acogido a planes de facilidades de pago por cualquiera de los tributos recaudados por esta Dirección General de Rentas y que a la fecha de confección dela nómina recaudar se encuentren caducos