TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES – SUCESIONES INDIVISAS (Art. 33 a 36)
Art. 33 - Las sucesiones indivisas son contribuyentes por las ganancias que obtengan hasta la fecha que se dicte declaratoria de herederos o se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad, estando sujetas al pago del impuesto, previo cómputo de...
leer másTITULO I: DISPOSICIONES GENERALES – SOCIEDADES ENTRE CONYUGES (Art.32)
Art. 32 - (Artículo derogado por art. 80 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 86 de la Ley de...
leer másTITULO I: DISPOSICIONES GENERALES – GANANCIAS DE MENORES DE EDAD (Art.31)
Art. 31 - (Artículo derogado por art. 80 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 86 de la Ley de...
leer másTITULO I: DISPOSICIONES GENERALES – GANANCIA DE LOS COMPONENTES DE SOCIEDAD CONYUGAL (Art.28 a 30)
Art. 28 - (Artículo derogado por art. 80 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 86 de la Ley de...
leer másTITULO I: DISPOSICIONES GENERALES – CONVERSION
Art. 27 - Todos los bienes introducidos en el país o dados o recibidos en pago, sin que exista un precio cierto en moneda argentina, deben ser valuados en pesos a la fecha de su recepción en pago, salvo disposición especial de esta ley. A tal efecto se aplicarán,...
leer másTITULO I: DISPOSICIONES GENERALES – CONCEPTO DE RESIDENCIA (Art 26 a 27)
Art. 26 - A los efectos de las deducciones previstas en el artículo 23, se consideran residentes en la República a las personas humanas que vivan más de SEIS (6) meses en el país en el transcurso del año fiscal. (Expresión “de existencia visible” sustituida por...
leer másTITULO I: DISPOSICIONES GENERALES – GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA (Art.23 a 25)
Art. 23 – Las personas humanas tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas: (Expresión “de existencia visible” sustituida por “humanas”, por art. 79 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y...
leer másTITULO I: DISPOSICIONES GENERALES – GASTOS DE SEPELIO (Art.22)
Art. 22 - De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese su fuente, con las limitaciones contenidas en esta ley y a condición de que se cumplan los requisitos que al efecto establezca la reglamentación, se podrán deducir los gastos de sepelio incurridos en el país,...
leer másTITULO I: DISPOSICIONES GENERALES – EXENCIONES (Art.20 a 21)
Art. 20 - Están exentos del gravamen: a) Las ganancias de los fiscos Nacional, provinciales y municipales y las de las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidas las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016. b) Las ganancias...
leer másTITULO I: DISPOSICIONES GENERALES – COMPENSACION DE QUEBRANTOS CON GANANCIAS (Art.19)
Art. 19 - Para establecer el conjunto de las ganancias netas de fuente argentina de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, se compensarán los resultados netos obtenidos en el año fiscal, dentro de cada una y entre las distintas categorías....
leer másLavalle 353 – 1° Piso Of. 12 y 8 • Lavalle 361 – 1º Piso Of. 11 • Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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