TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES – AÑO FISCAL E IMPUTACION DE LAS GANANCIAS Y GASTOS (Art. 18)
Art. 18 - El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre. Los contribuyentes imputarán sus ganancias al año fiscal, de acuerdo con las siguientes normas: a) Las ganancias obtenidas como dueño de empresas civiles, comerciales, industriales,...
leer másTITULO I: DISPOSICIONES GENERALES – GANANCIA NETA Y GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO (Art. 17)
Art. 17 - Para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya deducción admita esta ley, en la forma que la misma disponga. Para establecer la ganancia neta sujeta a...
leer másTITULO I: DISPOSICIONES GENERALES – FUENTE (Art. 5° a 16.1)
Art. 5º - En general, y sin perjuicio de las disposiciones especiales de los artículos siguientes, son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de...
leer másTITULO I: DISPOSICIONES GENERALES – SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO (Art. 1 a 4)
Artículo 1° - Todas las ganancias obtenidas por personas humanas, jurídicas o demás sujetos indicados en esta ley, quedan alcanzados por el impuesto de emergencia previsto en esta norma. Las sucesiones indivisas son contribuyentes conforme lo establecido en el...
leer másAFIP – Resolución General 3726 –BO 26/01/2015 – Procedimiento. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Su implementación.
Bs. As., 23/1/2015 VISTO las Resoluciones Generales Nº 757 y Nº 2.233, sus respectivas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la primera de las mencionadas normas dispuso la metodología para el ingreso e información de las retenciones y/o percepciones...
leer másDecreto 382/2019 – BO 29/05/2019 – Ley N° 27.440 – LEY DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO – Reglamentación REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 205 DE LA LEY N° 27.440
VISTO el Expediente N° EX-2019-22025420-APN-DGD#MHA y el Título XII de la Ley N° 27.440, y CONSIDERANDO: Que mediante el Título XII de la Ley N° 27.440 se dispusieron diversas medidas orientadas al impulso a la apertura de capital y al desarrollo de proyectos...
leer másLEY DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO – Ley 27440 – BO 11/05/2018 – Impulso al financiamiento de pymes.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Ley de Financiamiento Productivo Título I Impulso al financiamiento de pymes Artículo 1°- En todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña...
leer másCOMISIÓN ARBITRAL – Resolución General 9/2019 – BO 20/11/2019 – REGISTRO UNICO TRIBNUTARIO –
VISTO: La Resolución General N° 5/2019 que aprueba el Registro Único Tributario-Padrón Federal, administrado por la AFIP y las jurisdicciones adheridas a este sistema, y la Resolución General N° 4624/2019 de la AFIP; y, CONSIDERANDO: Que mediante el Registro Único...
leer másRESOLUCION 5/2019 – B.O. 10/07/2019 – APRUEBASE EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO-PADRON FEDERAL, ADMINISTRADO POR LA AFIP Y POR LAS JURISDICCIONES ADHERIDAS AL PRESENTE, PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS JURISDICCIONES ADHERIDAS A ESTE SISTEMA, LISTADAS EN EL ANEXO I, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE. LAS JURISDICCIONES ADHERIDAS AL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO-PADRON FEDERAL LISTADAS EN EL ANEXO I, PODRAN INCORPORAR DENTRO DEL MISMO A LOS CONTRIBUYENTES LOCALES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE ESA JURISDICCION. AL TAL FIN, DEBERAN ESTABLECER MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES NORMAS DE CARACTER LOCAL, LAS CONDICIONES, FORMAS Y/O TERMINOS QUE DISPONGAN TAL INCORPORACION.
VISTO: La Resolución General N° 3/2008 y el Convenio de Cooperación celebrado el 15 de noviembre de 2018 entre la Comisión Arbitral y la Administración Federal de Ingresos Públicos; y, CONSIDERANDO: Que mediante la resolución general mencionada, la Comisión Arbitral...
leer másRESOLUCION U.I.F. 117/19 – BO 19/11/2019 – Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Escribanos públicos. Personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática y joyas o bienes con metales o piedras preciosas, que reciban donaciones o aportes de terceros y que exploten juegos de azar. Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Mutuales y cooperativas. Seguros. Agentes o corredores inmobiliarios matriculados y sociedades que tengan por objeto el corretaje inmobiliario. Embarcaciones. Compraventa de yates y similares y naves, aeronaves y aerodinos. Fútbol. Fideicomisos. Entidades financieras y casas, agencias y oficinas de cambio. Reporte sistemático de operaciones online. Medidas y procedimientos que deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Res. U.I.F. 21/11, 28/11, 30/11, 65/11, 70/11, 199/11, 11/12, 16/12, 17/12, 18/12, 22/12, 23/12, 32/12, 66/12, 127/12, 140/12, 50/13, 489/13, 30/17, 21/18 y 28/18. Su modificación.
Art. 1 – Sustituir el texto del inc. k) del art. 7 de la Res. UIF 21/11 por el siguiente: “k) Cuando las transacciones superasen la suma de pesos doce millones trescientos veinte mil ($ 2.320.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los...
leer másLavalle 353 – 1° Piso Of. 12 y 8 • Lavalle 361 – 1º Piso Of. 11 • Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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