RESOLUCION U.I.F. 117/19 – BO 19/11/2019 – Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Escribanos públicos. Personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática y joyas o bienes con metales o piedras preciosas, que reciban donaciones o aportes de terceros y que exploten juegos de azar. Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Mutuales y cooperativas. Seguros. Agentes o corredores inmobiliarios matriculados y sociedades que tengan por objeto el corretaje inmobiliario. Embarcaciones. Compraventa de yates y similares y naves, aeronaves y aerodinos. Fútbol. Fideicomisos. Entidades financieras y casas, agencias y oficinas de cambio. Reporte sistemático de operaciones online. Medidas y procedimientos que deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Res. U.I.F. 21/11, 28/11, 30/11, 65/11, 70/11, 199/11, 11/12, 16/12, 17/12, 18/12, 22/12, 23/12, 32/12, 66/12, 127/12, 140/12, 50/13, 489/13, 30/17, 21/18 y 28/18. Su modificación.

Art. 1 – Sustituir el texto del inc. k) del art. 7 de la Res. UIF 21/11 por el siguiente: “k) Cuando las transacciones superasen la suma de pesos doce millones trescientos veinte mil ($ 2.320.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los...