Buenos Aires, 26 de abril de 2020
Vigencia: 27/4/20
Art. 1 – Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por el Dto. 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dto. 1.759/72 (t.o. en 2017) y por otros procedimientos especiales, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Art. 2 – Exceptúase de la suspensión establecida por el art. 1 a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley 27.541, ampliada por el Dto. 260, del 12 de marzo de 2020, y sus normas modificatorias y complementarias.
Art. 3 – Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el art. 8 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el art. 1 del presente decreto.
Art. 4 – La presente medida entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 – De forma.