Decreto 418/2020 (BO 30/04/2020) EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL
Régimen Especial de Compensación.
Se crea el “Régimen Especial de Compensación” con el objeto de lograr y mantener la estabilidad de los precios de los alimentos lácteos enumerados en los artículos 558, 559, 559 bis, 559 tris, 560, 560 bis, 560 tris, 562, 564 y 567 del Código Alimentario Nacional que solo será aplicable en la medida en que el comprador sea uno de los sujetos mencionados en el inciso f) del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones siempre que revista frente al Impuesto al Valor Agregado la condición de Responsable Inscripto y desarrolle como actividad principal alguna de las actividades económicas del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General AFIP N° 3537
La prestación del servicio por parte de los trabajadores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), excluidos mediante dispensa legal de las medidas de aislamiento y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, en establecimientos, terminales, ferias, mercados, galpones, barreras fitozoosanitarias, pasos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos fiscalizados por el Organismo se llevará a cabo exclusivamente cuando se verifiquen las condiciones de higiene y seguridad previstas en el marco normativo de emergencia sanitaria contra la pandemia del Coronavirus (COVID-19)
A tal fin, los propietarios y/o responsables de la habilitación y/o registración sanitaria, o sus representantes, deberán informar al agente del SENASA que allí desempeñe servicios, deberán presentar una Declaración Jurada y recepción debidamente acreditada la información que se establece en la presente Resolución.
Se establecen los procedimientos respecto de las suspensiones efectuadas en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo para:
- entidades sindicales con personería gremial y las empresas que se ajusten a al acuerdo adjunto a la presente Resolución acompañando el listado de personal afectado
- empresas que se ajusten al acuerdo adjunto a la presente Resolución y acompañen el listado de personal afectado
- presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones que no se ajusten al acuerdo adjunto a la presente Resolución
Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.
Se crea el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” implementado por el Decreto Nº 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios.
Asimismo, se establecen los procedimientos y requisitos para que los beneficiarios puedan acceder a dicho servicio