Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, retenciones y percepciones, vencidas al 15/8/19. Micro, pequeñas y medianas empresas. Suspensión de traba de medidas cautelares. Res. Gral. A.F.I.P. 4.557/19. Su modificación.
Buenos Aires, 28 de abril de 2020
Vigencia: 29/4/20
VISTO: el Expte. electrónico EX-2020-00224075- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el art. 20 de la Res. Gral. A.F.I.P. 4.557/19, sus modificatorias y su complementaria, se suspendió entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de abril de 2020, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMEs” creado por la Res. S.E. y PyME 220, del 12 de abril de 2019, y sus modificatorias, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial micro, pequeña y mediana empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Res. Gral. A.F.I.P. 4.568/19 y su modificatoria.
Que las medidas adoptadas a partir de la declaración de la pandemia de COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), han repercutido no sólo en la vida social de los habitantes sino también en la economía.
Que corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, dictar la normativa necesaria para amortiguar el impacto negativo de la situación expuesta.
Que en ese sentido, a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta aconsejable extender al 30 de junio de 2020, el referido plazo de suspensión.
Que la prórroga de la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por la presente resolución general se alinea con el plazo máximo fijado para la adhesión al régimen de regularización previsto en el Cap. I del Tít. IV de la Ley 27.541 y sus normas concordantes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7 del Dto. 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – Sustituir en el art. 20 de la Res. Gral. A.F.I.P. 4.557/19, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “… entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de abril de 2020, ambos inclusive …”, por la expresión “… entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de junio de 2020, ambos inclusive …”.
Art. 2 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 – De forma.