DECRETOS NACIONALES |
Se prorroga la suspensión de plazos establecida por el Dto 298/20 para los actos procedimientales adk¿ministrativos regulados por la Ley 19549 y ppor otros procedimientos especiales desde el 27/4/20 hasta el 10/5/20 inclusive, excepto los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley 27.541, ampliada por el Dto. 260, del 12 de marzo de 2020, y sus normas modificatorias y complementarias
Se prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Dto. 297/20
RESOLUCIONES AFIP |
Asimismo, se traslada la decisión a los gobernadores de provincias el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o partidos de sus jurisdicciones.
Se habilita un nuevo período fiscal extraordinario entre los días 27 de abril y 10 de mayo de 2020, ambos inclusive con la consecuente suspensión de los plazos (Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias).
Asimismo, se habilita la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
RESOLUCIONES MINISTERIO DE TRABAJO Y ANSES |
Se modifica la RG (AFIP) 4687 que reglamenta la Baja automática por falta de pago. Art. 36 del Decreto N° 1/10 y su modif. Norma complementaria.
A través de la Ley 24013 se implementó un procedimiento preventivo de crisis. Por medio de la Resolución 101/20, se dispone dejar sin efecto todas aquellas medidas, cualquiera sea su forma, que emanen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que en forma directa o indirecta autorice a las Administraciones Proviniciales del Trabajo la posibilidad de disponer y/o afectar fondos y/o recursos del Estado Nacional.
Se aclara que las disposiciones de la Res. M.T.E. y S.S. 101, no inhiben las facultades de las distintas autoridades provinciales del trabajo para la sustanciación y posterior homologación de acuerdos colectivos y/o individuales en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, en el marco de sus respectivas jurisdicciones y con arreglo a lo estipulado en el Dto. 329/20.
Resolución 352/2020 (BO 27/04/2020) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Se suspende por 180 días corridos los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Así mismo, se suspende por el mismo plazo la incorporación de empleadores al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Dicha suspensión, no alcanza a los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2° y en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 26.940.
COMUNICACIONES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
Sustitúyase el Punto 9 del Anexo I IF-2020-24080071-ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado por el artículo 1º de la Resolución ANSES Nº 84-ANSES del 5 de abril de 2020
Se establecen normas para todas las entidades financieras respecto de la solicitud de CREDITOS A TASA CERO previstas en el Dto. 332/20 (y modificatorios) a todos los clientes que las soliciten.
A tal efecto, los monotributistas y autónomos que la soliciten, las entidades sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la A.F.I.P, contando dichas entidades con hasta dos días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiación.
Asimismo, se establece el procedimiento en caso que el solicitante no cuente con una tarjeta de crédIto.
DESICIONES ADMINISTRATIVAS |
Se comunica a las entidades financieras respecto del ingreso familiar de emergencia (IFE) instituido mediante el Dto. 310/20, que no corresponde deducir de ese beneficio ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos, etcétera.
Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
Se prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Dto. 297/20, , asimismo se prorróga la vigencia del art. 2 del Dto. 325/20.